mercredi 1 mai 2013

¿Supresión del Embargo? ¡Vale! Pero... ¿A cambio de qué?

¿Cuándo llegue la democracia a Cuba. Será considerada la deuda contraída por Fidel Castro, su hermano y los títeres que vendrán después, como una “deuda odiosa”?[i]


Si nos fiamos en la definición del concepto de Alexander Nahum Sack, no caben dudas:

Si un poder despótico incurre en una deuda no por las necesidades o los intereses del Estado sino para otorgar mayor fuerza a su régimen despótico, para reprimir a la población que se le enfrenta, etc., esta deuda es odiosa para la población de todo el Estado. Esta deuda no es una obligación para la nación; es una deuda del régimen, una deuda personal del poder que la ha tomado, por lo tanto ésta cae con la caída del poder que la tomó. La razón por la que no se puede considerar que estas deudas odiosas graven el territorio del Estado es que dichas deudas no cumplen con una de las condiciones que determinan la legalidad de las deudas del Estado, que dice: las deudas del Estado deben ser tomadas y los fondos deben ser empleados para satisfacer la necesidades y los intereses del Estado

Así pues, españoles, brasileños y otros empresarios que comprometen capitales en Cuba, beneficiándose con las tasas de interés favorables a través de inversiones a largo plazo, deberían revisar la página de Wikipedia que me ha inspirado esta reflexión.

No cuento las inversiones venezolanas en Cuba, que deberán comenzar a ser rembolsadas dentro de un plazo de veinte años porque, primero, todo el mundo sabe que el petróleo es regalado y en segundo lugar, digo como Keynes, que con su sentido práctico típicamente inglés solía proclamar a los cuatro vientos cuando se le interrogaba sobre el impacto futuro de su políticas estatista y consumista “Bah, qué más da, decía, si en el futuro estaremos todos muertos” 


La deuda con Venezuela entra en esa categoría hipotética de un riesgo igual a cero, puesto que esa deuda nunca será rembolsada, primero porque no es la costumbre de Cuba, que le debe a medio mundo y no dispone ni de confianza, ni de créditos en el mercado internacional para emitir Obligaciones de Estado. Recientemente vimos al Ministro Ruso de la economía en La Habana, renegociando la deuda, no sé cuál, ni en cuáles términos, ya que el propio Fidel Castro dijo en su momento que no reconocía ninguna deuda con un régimen maldito y por demás, traidor a la causa de los trabajadores.

Pero volvamos al concepto de Deuda Odiosa, si de repente creen que es otro de los brillantes pensamientos de Marx, Lenin o Engels para burlarse de sus acreedores, se equivocan completamente; los desenterradores de la idea en el siglo XIX, por cierto bien conocida en la antigüedad,[ii] fueron los Estados Unidos cuando expropiaron a España de lo que quedaba de su imperio en el Caribe y en el Pacífico. Durante las conversaciones de París, los embajadores norteamericanos exigieron antes de asumir el protectorado de dichas islas que la deuda de Cuba fuera borrada, invocando los argumentos antes expuestos y los que siguen a continuación.[iii]

Las deudas odiosas tomadas y usadas con fines que, con el conocimiento de los acreedores, son contrarios a los intereses de la nación, no comprometen a esta última -en el caso que la nación tenga éxito en liberarse del gobierno que incurrió en ellas- excepto por la cantidad con la que obtuvo beneficios de esas deudas. Los acreedores han cometido un acto hostil para con la población; ellos, por lo tanto, no pueden esperar que la nación liberada de un poder despótico asuma las deudas odiosas, que son deudas personales de ese poder

A España no hizo mucha gracia, pero igual no le quedó más remedio que firmar, bajo la amenaza de recomenzar la contienda en otra parte.

La posibilidad de ser unos morosos alabados y hasta ejemplares, es una nota de esperanza en el sombrío panorama que tiene por delante la nación cubana. Sólo que ninguno de los disidentes viajeros, y por tanto, muchos de ellos gozan de un gran prestigio y no parecen tontos, ha dedicado una sola de sus apasionantes intervenciones al tema económico, ni a la manera en que la nación deberá o no rembolsar las deudas odiosas[iv] contraídas por la dictadura.

Existen muchos temas pendientes de esta naturaleza, pero hasta el momento ningún grupo político de dentro o de fuera se ha expresado al respecto, ni ha explicado por poner un ejemplo, lo que va a suceder con los patrimonios norteamericanos expropiadas en el año 1959, ni tampoco con las últimas propiedades privadas que aún sobrevivían en la isla en el año 1968. ¿Se devolverán? ¿Borrón y cuenta nueva? ¿Deuda odiosa? ¿Rema que aquí no pica? 


Hubiese sido interesante y mucho más equilibrado que Yoani Sánchez, Rodiles, Soler (o cualquier otro) con impacto mediático lo hubiese planteado en el Congreso en estos términos u otros parecidos: “Si los señores legisladores suprimen el Embargo, el próximo gobierno democrático de Cuba indemnizará a los Estados Unidos, como opositor(a) me comprometo a abogar por ello dentro de Cuba”. 

Estos problemas deberán encararse con seriedad y urgencia, porque más allá de los cambios políticos a los que aspiramos, son la base misma de una sana reconstrucción nacional.






[i] Definición de deuda odiosa de Alexander Nahum Sack, en Los crímenes de la deuda: deuda ilegítima, de Laura Ramos, Icaria Editorial, 2006, ISBN 84-7426-853-2, pág 123
[ii] Eric Toussaint señala que se han constatado hasta 30 anulaciones de deuda, cuatro de ellas fueron anulaciones generales de deuda durante el reinado de Hammurabi (en 1792, 1780, 1771 y 1762 a. C.) aunque se habrían producido anulaciones de deuda que se remontarían hasta el año 2400 antes de C. El contenido de la Piedra Rosetta confirmaría también la tradición de la anulación de las deudas que se instauró en el Egipto de los faraones a partir del siglo VIII a. C., antes de su conquista por Alejandro Magno en el siglo IV a. C. En la Piedra Rosetta se lee que el faraón Ptolomeo V, en 196 a. C., anuló las deudas debidas al trono por el pueblo de Egipto. Existen pruebas de anulación de deuda por otros faraones, Ramsés III, Ramsés IV así como el faraón Bakenrenef. La amplia tradición de anulación de deudas en Mesopotamia y en Egipto del 3º al 1º milenio antes de J.C., 24 de agosto de 2012, por Eric Toussaint, en CADTM
[iii] Suspensiones arbitradas favorablemente - Cuba, en 50 respuestas sobre la deuda, el FMI y el Banco Mundial, de Damien Millet y Éric Toussaint, Icaria Editorial, 2004, ISBN 84-8452-230-X, pag. 17
[iv] Deudas odiosas son aquellas contraídas contra los intereses de la población de un país y con el completo conocimiento del acreedor. The odious debt, en Unconstitutional regimes and the validity of sovereign debt: a legal perspective, de Sabine Michalowski.

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